COMITES ADMINISTRATIVOS.
Si de propia autoridad ocupan los terrenos de los particulares, el amparo que se pida contra la Comisión Nacional Agraria, porque se niegue a ordenar a dichos comités, la devolución de esas tierras, es improcedente, tanto porque la comisión carece de competencia constitucional para dirimir cuestiones de posesión entre particulares, cuanto porque no teniendo los comités administrativos el carácter de autoridades, los actos de esta naturaleza que ejecuten, son reparables ante la potestad común, ya por medio de un interdicto de recuperar la posesión o ya por el de un juicio reivindicatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337772-c71b0560/comites-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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