COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS.
No tienen el carácter de autoridades, pues si bien, disposiciones posteriores a la Ley Agraria, crearon esos comités, para enmendar la que se estimó omisión de aquella ley, fue con el fin práctico de conseguir una inmediata y provechosa administración de los bienes ejidales, pero sin concederles tampoco el carácter de autoridades, concretándose sólo a fijar las bases para su creación y funcionamiento, dentro de márgenes tan restringidos, que los equipara a un cuerpo de administración de una corporación particular que disfruta en mancomún de sus bienes patrimoniales, no siendo obstáculo para las anteriores argumentaciones, el que dependan de la Comisión Nacional Agraria, dependencia que sólo se estableció para impartirles ayuda para la resolución de los problemas agrarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283780-b93ea5fd/comites-particulares-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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