COMITES EJECUTIVOS.
Sólo tienen facultad de dictar disposiciones tendentes al mejor cultivo de las tierras ejidales y a la apropiación y distribución de las distintas labores agrícolas, dependiendo directamente de la Comisión Nacional Agraria, y no pueden resolver asuntos de interés general, naturalmente en el sentido de sus facultades, sin que la mayoría de los vecinos con derecho a tierras, manifiesten su conformidad en asamblea pública legalmente convocada y constituida, ni tampoco hay disposición alguna que los faculte para promover amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281237-b72ee992/comites-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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