COMITES EJECUTIVOS.
El carácter de presidente de un comité particular ejecutivo, no implica personalidad bastante para representar en juicio a los ejidatarios, pues dichos comités sólo están facultados para ejecutar las resoluciones provisionales que se dicten en materia agraria, identificando los terrenos, deslindándolos y midiéndolos para dar la posesión de ellos a los comités particulares administrativos, y ni los comités ejecutivos, totalmente integrados, pueden representar judicialmente a los ejidatarios, porque ninguna disposición legal los autoriza para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338557-42a04688/comites-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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