COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS.
Según el artículo 8o. de la Ley Agraria, los comités particulares ejecutivos tienen como única función, la de entregar las tierras que hubieren sido materia de la resolución o dotación provisional; en consecuencia, carecen de facultades para representar en juicio a los vecinos del pueblo respectivo, y no pueden, por lo mismo, promover amparo, arrogándose esa representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338011-37ec7bf4/comites-particulares-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1865/30. Comité Ejecutivo Agrario de San Juan Ixtenco. 18 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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