COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de 6 de enero de 1915, los Comités Particulares Ejecutivos sólo están capacitados, legalmente, para deslindar, identificar, medir y entregar las tierras con que se dota a los pueblos, por resoluciones de los gobernadores del ciudadano presidente de la República; pero no tienen competencia para resolver, por sí mismos, que se tome posesión de las tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337927-be7f908a/comites-particulares-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2091/23. Hacienda de Atlixtac y Anexas, S. A. 7 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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