COMITES ADMINISTRATIVOS.
Aun cuando los presidentes de los comités particulares administrativos, sean el órgano de comunicación entre éstos y las autoridades, no por eso pueden representar judicialmente al respectivo comité, con las facultades de un mandatario jurídico, y por lo mismo, el amparo que promuevan debe ser desechado por falta de personalidad, puesto que la Ley sobre Repartición de Tierras Ejidales, y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, transfiere a los comisarios ejidales de los pueblos, las facultades para representar a éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338032-f2847b1c/comites-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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