COMISARIOS EJIDALES.
Las facultades que se conceden a los comisarios ejidales, en el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria, sobre Reparto de Tierras Ejidales, y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, de veintinueve de diciembre de mil novecientos veinticinco, son de índole meramente administrativa, por lo cual debe estimarse que dichos comisarios no tienen el carácter de autoridades, pudiéndose hacer la misma consideración respecto a los ingenieros de la Comisión Nacional Agraria, ya que en la citada ley, no se les da ese carácter. En atención a lo dicho, el amparo contra actos de los comisarios ejidales, es improcedente, ya que el juicio de garantías solamente procede contra actos de autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337758-2fefce8e/comisarios-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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