COMISARIADOS EJIDALES, COMPETENCIA DE LOS.
Los comisariados ejidales son incompetentes para llevar a cabo el desposeimiento de bienes, para entregarlos a los ejidatarios, ya que no son sino los representantes de los pueblos que reciben ejidos, y no autoridades que entregan las tierras, sino las que las reciben de los comités ejecutivos agrarios, de acuerdo con el artículo 17, fracciones b) y c) del Código Agrario; por tanto, el desposeimiento llevado a cabo por dichos comisariados, es violatorio de garantías y debe concederse el amparo que contra él se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331297-b11d85f6/comisariados-ejidales-competencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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