COMISARIOS EJIDALES.
Las facultades que les concede la Ley Reglamentaria sobre Reparto de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, son de índole meramente administrativa; por lo cual debe estimarse que dichos comisarios no tienen el carácter de autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337845-3e85c8e4/comisarios-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1515/27. Morales Paz y coags. 8 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
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