COMITES ADMINISTRATIVOS.
De acuerdo con la Circular Número 22 de 18 de abril de 1917, expedida por la Comisión Nacional Agraria, los comités administrativos tienen las más amplias facultades para dictar todas las medidas que tiendan al mayor cultivo de los terrenos poseídos provisional y comunalmente por los pueblos, y entre ellas está la de dividir provisionalmente, también los propios terrenos, lo cual coadyuva a los fines de la Ley Agraria, por lo que es improcedentes conceder la suspensión contra dichos fraccionamientos provisionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281577-2d0c52c5/comites-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Léycegui Núñez Enrique. 6 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTO. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis