FRACCIONAMIENTO.
La Comisión Nacional Agraria no tiene facultad para hacer el fraccionamiento de las tierras restituidas o concedidas a los pueblos, porque no se ha expedido la ley reglamentaria de que tratan de fracción VII del artículo 27 constitucional, y el artículo 11 de 6 de enero de 1915; y los fraccionamientos que haga, no pueden producir ningún efecto, pues aun cuando sean consentidos por los vecinos de los pueblos favorecidos por la restitución o dotación tierras, tal consentimiento no da valor alguno a los actos de la Comisión Agraria, porque las leyes de derecho público no pueden ser modificadas ni alteradas por la voluntad de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289383-e8d60778/fraccionamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRACCIONAMIENTOS. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS, CUANDO SON CONTRARIOS A LAS LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS. (s/clave)
- RESTITUCION DE TIERRAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis