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FRACCIONAMIENTOS, CUANDO SON CONTRARIOS A LAS LEYES AGRARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2411

Las disposiciones contenidas en el artículo 27 constitucional, en la ley de 6 de enero de 1915, y en la circular número 25 de 11 de julio de 1917, ni por sí solas, ni relacionadas con el hecho de que los vecinos de un predio hubieren solicitado ejidos antes de que se constituyera una sociedad que tuvo por objeto fraccionar aquél, celebrándose los contratos de compraventa respectivos, demuestran la nulidad de dichos contratos, porque ésta se ha establecido para evitar que, por medio de fraccionamientos, se formen pequeñas propiedades que, por ser inafectables, impidan que los pueblos obtengan las dotaciones a que tengan derecho; por lo que es indudable que la nulidad de las operaciones celebradas con el objeto de eludir el cumplimiento de las leyes agrarias, sólo puede reclamarse por aquéllos a quienes directamente perjudica, es decir, por los vecinos a quienes por este medio se pretendiere privar de su derecho, circunstancia que no concurre cuando se demuestra que las dotaciones solicitadas se resolvieron favorablemente; lo que hace evidente que la constitución de la sociedad y las compraventas relativas, no tuvieron por objeto el fin indicado, a más de que esta clase de contratos y los fraccionamientos, están autorizados por las leyes agrarias, y aun el artículo 27 de la Constitución, autoriza a las autoridades locales para reglamentarlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358672-d6c0b358/fraccionamientos-cuando-son-contrarios-a-las-leyes-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5764/33. Icaza viuda de Fernández Dolores. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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