FRACCIONAMIENTOS.
La Corte, en varias ejecutorias, ha declarado que los fraccionamientos promovidos por los terratenientes, con posterioridad a la solicitud de ejidos, no deben prevalecer sobre ésta; pues aun cuando sean reales y verdaderos, y aun cuando se hagan para los mismo vecinos del pueblo peticionario, tienden siempre a eludir, en una u otra forma, el cumplimiento de las leyes de orden público, que rigen la cuestión agraria; este criterio lo ha reconocido y sancionado la Comisión Nacional Agraria, en su circular número 25 de 11 de julio de 1917.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810488-ca79f587/fraccionamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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