FRACCIONAMIENTOS.
Los fraccionamientos que hagan los latifundistas, antes de tener noticia de la petición de tierras que hayan hecho los pueblos colindantes, no puede alegarse que tengan el propósito de eludir el cumplimiento de la Ley Agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286375-10fa94ee/fraccionamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sela y Fernández Ana María. 13 de julio de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo X, página 1099. Amparo administrativo en revisión. Fernández viuda de Sela Ana. 29 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Patricio Sabido, José María Mena y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente:Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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