FRACCIONAMIENTOS.
Los fraccionamientos llevados a cabo después de la fecha en que, por cualquier concepto, ha ejercitado un pueblo su derecho para pedir tierras, no pueden perjudicar a ese pueblo, porque desde el momento en que se formula la solicitud de tierras, el pueblo adquiere el derecho para que se tramite su petición y se le restituya o dote de ejidos. De no ser así, sería imposible cumplir con las leyes agrarias, puesto que cualquier latifundista, tan pronto como tuviera conocimiento de que un pueblo había solicitado restitución o dotación de ejidos, procedería al fraccionamiento de su finca, y nulificaría por ese medio la acción del pueblo, perjudicando gravemente a la sociedad, que tiene interés en que se cumplan pronto y sin obstáculos, las leyes agrarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810226-bf2c3ff1/fraccionamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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