FRACCIONAMIENTOS.
Los fraccionamientos de tierras hechos con posterioridad a la fecha en que se presentó la solicitud de ejidos que las afecta, carecen de validez, puesto que tienden a eludir la aplicación de la ley de 6 de enero de 1915; aun cuando exista sólo la presunción de que el propietario tenía conocimiento de la solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810098-be3d95b2/fraccionamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4365/26. García Armora Luis, sucesión de. 11 de julio de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Leopoldo estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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