ARBOLES, DISTANCIA A QUE DEBEN PLANTARSE, RESPECTO DEL PREDIO CONTIGUO.
El artículo 847 del Código Civil del Distrito Federal, establece que: "el propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio, de la señalada en el artículo que precede, (dos metros o uno, según los casos) y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen". Del contexto de esta disposición, se desprende, que en la primera hipótesis, el derecho del propietario no esta subordinado a la comprobación del hecho de que se cause el perjuicio, pues este se presume con sólo la cortedad de la distancia, en tanto que en el segundo supuesto, se exige la evidencia del daño, que por lo mismo, no puede presumirse. Por otra parte, la ley sólo habla de árboles grandes y de arbustos o árboles pequeños, de manera que el propietario no tiene el derecho de que se arranquen también las plantas o enredaderas del predio contiguo, apoyándose en el mencionado artículo 847.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352128-ebfa6121/arboles-distancia-a-que-deben-plantarse-respecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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