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Modo: Corpus Pro

CONSTRUCCIONES, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMAN DAÑOS CAUSADOS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3722

El artículo 839 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dispone: "En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.". De conformidad con lo dispuesto por este precepto, debe estimarse que el actor en un juicio sobre daños y perjuicios ocasionados por una construcción, le basta probar como elementos de su acción, que antes de ser iniciadas las obras en el predio colindante, su edificio no había sufrido desplomes, cuarteaduras, hundimientos ni roturas del todo de su construcción, y que tales desperfectos aparecieron a raíz de la iniciación de las excavaciones y construcciones en el predio de la demandada. Probados los dos hechos indicados, debe considerarse, salvo prueba en contrario, que las obras nuevas hicieron perder a la casa de actor "el sostén necesario a su suelo"; de manera que si la parte demandada se excepcionó aseverando no haber dado causa para que este sostén se perdiera y haber ejecutado no sólo en su suelo, sino en el contiguo y en su edificación, las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño al predio del actor, le incumbe probar tales aseveraciones, no sólo conforme a la segunda parte del artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sino de acuerdo con el inciso I del artículo 282 del mismo ordenamiento y en virtud de lo que dispone la segunda parte del artículo 839 del Código Civil antes citado. Las consideraciones anteriores se confirman, si se toman en cuenta los principios que norman la carga de la prueba, de acuerdo con los cuales, no puede estimarse que el actor se encuentre obligado a demostrar los hechos negativos, consistentes en omisiones, defectos o falta de precauciones necesarias en la construcción del predio del demandado, sino que es a éste a quien corresponde demostrar que su construcción llenó los requisitos que exige el repetido artículo 839 del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352461-85025720/construcciones-carga-de-la-prueba-cuando-se-reclaman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1294/41. Compañía Fraccionadora Anáhuac, S. A. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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