CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
La aplicación del artículo 839 del Código Civil del Distrito Federal, exige una relación de causa a efecto, entre los daños que sufre una casa y las excavaciones o construcciones que se ejecuten en otra contigua, cuando en ésta no se han hecho las obras de consolidación indispensables, para evitar todo daños en la construcción del predio vecino. Ahora bien, si las pruebas que obran en autos, demuestran plenamente, que aunque la casa dañada adolecía de defectos de construcción, conservó su estabilidad y habitabilidad, hasta que las perdió a consecuencia de los asentamientos producidos por el peso del edificio vecino, este solo hecho obligaba al sentenciador a aplicar el artículo vecino, este solo hecho obligaba al sentenciador a aplicar el artículo 839 citado, que al imponer a todo el que excava o construye en su predio, la obligación de hacer las obras de consolidación indispensables, para evitar que el suelo de la habitación vecina pierda el sostén necesario, no tiene en cuenta el mayor o menor grado de estabilidad y firmeza del predio colindante, porque no hay derecho de perjudicar la propiedad del vecino, así se trate de la más humilde habitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351628-8ba043a2/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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