CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
Si la parte demandada no probó que al realizar las obras de demolición y construcción de un edificio, hubiera tomado las precauciones necesarias, conforme al artículo 839 del Código Civil del Distrito Federal, para evitar todo daño a la casa contigua, esto basta para que proceda condenársele a la reparación de los desperfectos causados o al pago de su importe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348890-7ed1af2b/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8459/44. Pérez Alvarez de Irurita María y coagraviada. 23 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
Jurisprudencia relacionada
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis