CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.
La acción de reparación de daños por concepto de la responsabilidad, prevista en los artículos 839, 1918, 2108, 2109, 2118 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal, debe estimarse comprobada, si el actor justificó que su casa, antes de ser iniciadas las obras en el predio contiguo, no había sufrido cuarteaduras ni desniveles y que tales desperfectos aparecieron a raíz de la iniciación de las excavaciones y construcciones en el predio del demandado; sin que obste en contrario, que éste hubiera obtenido la aprobación de los planos de construcción por el departamento respectivo y hubiera observado las recomendaciones que a ese particular hace el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, porque esos hechos no pueden relevar al propietario de responder por los daños que la construcción ocasione, y el propio reglamento previene que las licencias de las obras se darán siempre dejando a salvo los derechos de terceros, lo que significa que esas licencias no pueden servir de títulos que amparen al propietario, contra los riesgos que ocasione.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348739-bc1b5323/construcciones-danos-y-perjuicios-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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