Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 867
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 867.- Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o
patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que sec orten en cuanto se
extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se
extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de
su heredad, pero con previo aviso al vecino.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES, DISTANCIA A QUE DEBEN PLANTARSE, RESPECTO DEL PREDIO CONTIGUO. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- TALA DE ARBOLES EXISTENTES EN PATIOS O JARDINES, ILEGALIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- BOSQUES, DESTROZO EN LOS. (s/clave)
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