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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 867

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 867.- Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o

patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que sec orten en cuanto se

extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se

extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de

su heredad, pero con previo aviso al vecino.

Fuente oficial: consultar publicación

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