BOSQUES, DESTROZO EN LOS.
Si el dueño de un predio negó haber sido el quien taló u ordenó el corte de árboles en que se hace consistir un destrozo forestal y no esta probada plenamente su responsabilidad, como es necesario que acontezca para que la aplicación de sanciones sea correcta, la circunstancia de que dicho dueño no haya presentado denuncia del destrozo, no constituye presunción de responsabilidad en su contra, ya que la ley no establece que sea suficiente que se encuentren talados algunos árboles en un predio, para establecer la responsabilidad de su dueño, por lo que la omisión de la denuncia no significa que el propietario que la omita sea el autor de un hecho sancionado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317294-7e20bdb3/bosques-destrozo-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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