FORESTAL, GUARDA DE LA RIQUEZA ( RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS).
Al responsabilizar el artículo 14 del decreto de 31 de diciembre de 1951, solidariamente de las faltas cometidas, a los propietarios de predios por destrozos o daños a la riqueza forestal del país, los obliga a impedir que tales daños se efectúen, y cumplan con tal precepto, al dar aviso oportuno a las autoridades competentes, para que éstas los impidan. Si así lo hacen y resulta que la destrucción forestal la están consumando ejidatarios de la región, terceros a quienes los propietarios no pueden impedir que la consumen, es evidente que no han incurrido en aquella responsabilidad solidaria los propietarios de los predios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316296-c05b451b/forestal-guarda-de-la-riqueza-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY FORESTAL. DELITOS PREVISTOS EN LA. (s/clave)
- BOSQUES, DESTROZO EN LOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL, DELITO CONTRA LA. (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- LEY FORESTAL, LAS FALTAS SANCIONADAS POR LA, NO CONSTITUYEN DELITOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis