Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 888
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 888.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan
sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños
pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- DIPUTADOS A LAS LEGISLATURAS LOCALES. (s/clave)
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