Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 889
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 889. - La apropiación de los animales domésticos se rige por las
disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.
CAPITULO III.
DE LOS TESOROS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES, EL PAGO DE CONTRIBUCIONES PRUEBA EL ANIMUS EN LA. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
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