Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 890
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 890.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro,
el depósito oculto de dinero, alhajas y otros objetos preciosos cuya legítima
procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUCAPION, EFECTOS DE UN EMBARGO FISCAL Y ENTREGA AL DEPOSITARIO, DE UN INMUEBLE OBJETO DE LA. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- EMBARGOS, OBJETO DE. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
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