DEPOSITARIO JUDICIAL.
De acuerdo con la legislación civil del distrito, aun cuando tenga la posesión de los bienes en nombre de aquél a quien se adjudiquen por sentencia definitiva, esto no significa que conserve los frutos o productos de la finca secuestrada, hasta la terminación del juicio, pues conforme al artículo 810 del Código de Procedimientos Civiles, el sobrante líquido de las cuentas del depositario, debe mandarse depositar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364428-42529f10/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4334/29. Velázquez de León Domingo. 23 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTOS DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis