DEPOSITARIO JUDICIAL.
El que lo es de un bien inmueble, tiene la administración del mismo, porque su guarda supone no sólo ingresos que pueden o no existir no también gastos de contribuciones etcétera, y el hecho de ocupar la finca por ser el propietario de ella, no lo libra de la obligación de rendir cuentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286430-7d11ffce/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Beneficencia Pública. 27 de julio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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