DEPOSITARIO JUDICIAL.
Entre sus facultades y obligaciones, está la de hacer, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca depositada, entre otros, los de mera conservación, servicio y aseo; y dado el carácter del depósito judicial, el depositario tiene la obligación de ajustarse a lo que disponga las leyes y reglamentos administrativos, por lo que el desacato a éstos, lo hace incurrir en las penas correspondientes, y la aplicación de ellas, en tal caso, no importa una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284111-5d67d460/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1839/24. Grimaldi Manuel. 8 de diciembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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