DEPOSITARIOS JUDICIALES.
Su carácter no les impone más obligaciones que la de dar cuenta a la parte interesada en el depósito, del menoscabo o pérdida de los bienes confiados a su custodia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288883-00973941/depositarios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Moreno Ignacio y coagraviado. 8 de abril de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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