DEPOSITARIO JUDICIAL.
Todo el que tenga administración, deberá presentar, mensualmente, al juzgado, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca y de los gastos erogados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286429-17cae79d/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Beneficencia Pública. 27 de julio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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