Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 932
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 932. - En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos,
grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás
obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio
la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTES GRAFICAS E IMPRESION SOBRE OBJETOS. (s/clave)
- PAPEL O CARTONCILLO, TRABAJOS DE ARTES GRAFICAS EN (INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTOS SOBRE. DISTINGOS PERTINENTES EN RELACION CON LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA "EJECUCION DE TRABAJOS DE ARTES GRAFICAS.". (s/clave)
- LAMINAS ARTISTICAS. EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES,TRATANDOSE DE TRABAJOS DE ARTES GRAFICAS (COPIAS FOTOSTATICAS O HELIOGRAFICAS). (s/clave)
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