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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 932

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 932. - En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos,

grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás

obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio

la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

Fuente oficial: consultar publicación

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