Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 931
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 931.- Si no pudiere hacerse la cal ificación conforme a la regla establecida
en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o
adorno se haya conseguido por la unión del otro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.- (2120)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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