SOBRESEIMIENTO.
Debe decretarse por falta de materia, siempre que la autoridad responsable niegue el acto que se reclama y ninguna prueba se rinda en contrario.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12614/32. Moreno viuda de Cuesta Antonia. 22 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Daniel V. Valencia.
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