SOBRESEIMIENTO.
Procede siempre, por falta de materia, cuando han cesado los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290966-fc3a45b1/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento. Garduño José F. 9 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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