Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 990
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 990.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas
formalidades que la ley exige para su venta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISION DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- DIVISION DE BIENES INMUEBLES, NULIDAD DE LA. (s/clave)
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD, ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN, NO SON APLICABLES LAS REGLAS RELATIVAS A BIENES FUNGIBLES O NO FUNGIBLES. (s/clave)
- MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
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