Artículo 1022
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1022.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, CUANDO HAY MEJORAS. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DAÑOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
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