Artículo 1023
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1023.- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- DAÑO, REPARACION DEL. (s/clave)
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