Artículo 1024
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1024.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES, PAGO DE. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- USUFRUCTO, IMPUESTO FISCAL SOBRE EL. (s/clave)
- USUCAPION, EFECTOS DE UN EMBARGO FISCAL Y ENTREGA AL DEPOSITARIO, DE UN INMUEBLE OBJETO DE LA. (s/clave)
- CANTIDAD LIQUIDA, CASO EN QUE NO LO ES PARA FUNDAR LA VIA EJECUTIVA. (s/clave)
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