USUFRUCTO, IMPUESTO FISCAL SOBRE EL.
Si bien es cierto que en materia civil por la muerte del usufructuario se consolida el usufructo con la nuda propiedad de un inmueble, en materia fiscal las situaciones especiales que se rigen por la Ley de Herencias y Legados, tienden a garantizar, para el Estado el cobro de todos los impuestos que le corresponden, evitando que los particulares evadan su pago. Es así como el artículo 22 de la Ley de Herencias y Legales establece claramente que, para los efectos del impuesto, se reputa como parte del caudal hereditario, todo bien mueble o inmueble cuyo usufructo haya pertenecido al autor de la herencia hasta la época de su muerte y además la nuda propiedad, en forma distinta y clara. Por lo anterior, este precepto es aplicable a los causantes aunque hayan pagado el impuesto de compraventa al adquirir la nuda propiedad, pues están también obligados a pagar el impuesto que corresponde al usufructo, sin que haya doble tributación; por tratarse de actos jurídicos totalmente distintos y que son independientes uno del otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319439-1c48ff9f/usufructo-impuesto-fiscal-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICION DE INMUEBLES. SE CAUSA AL MOMENTO DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACION RESPECTIVA Y NO A LA MUERTE DEL DE CUJUS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTO SOBRE LOS. (s/clave)
- HERENCIAS, IMPUESTOS A. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTO A LOS ADQUIRENTES DE BIENES DE UNA SUCESION. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS, EN CASO DE REMATE DE LOS BIENES SUCESORIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis