HERENCIAS, IMPUESTOS A.
Es cierto que el caudal hereditario está afecto, preferentemente, al pago del impuesto sobre herencias; pero no puede declararse caudal hereditario al inmueble que, desde antes de la muerte del autor de la herencia, reportaba algún gravamen y que sale del acervo de la sucesión, por mandato judicial, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas en vida, pues en tales condiciones, es evidente que no puede constituir porción hereditaria de heredero alguno, ni legado de ningún legatario, y por lo mismo, no puede estar afecto al impuesto sobre herencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334609-4d0ec0a6/herencias-impuestos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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