IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS.
El artículo 3o. de la Ley de Impuesto Sobre Herencias y Legados, establece, indudablemente, que aunque los bienes de una herencia produzcan posteriormente a la muerte del autor de la misma, estos productos, como provenientes de una fuente común, como es la herencia, se encuentran afectos al pago del impuesto de herencias y legados. El hecho de que los bienes produzcan después de la muerte del autor de la herencia, y que por ese sólo hecho los herederos consideren que esos productos forman parte de su patrimonio, sería algo fuera de toda razón legal; porque los herederos, antes de acaecer la muerte del autor, absolutamente nada poseían, y sí posteriormente llega a su patrimonio alguna cantidad, es como consecuencia de la transmisión de bienes por la muerte del autor de la sucesión, pero no como obtenidos por derechos propios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335298-89ca9d28/impuestos-sobre-herencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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