HERENCIAS, BIENES QUE NO FORMAN PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO
De los artículos 2o. y 17 de la Ley del Impuesto Sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, se deduce que los créditos hipotecarios contra una sucesión legal y definitivamente reconocidos por la autoridad judicial, por constar en la escritura pública, no forman parte del caudal hereditario y, por lo mismo, no están afectados al pago del impuesto sobre herencias; razón por la cual, no hay motivo legal alguno para impedir la adjudicación de un bien afectado por sentencia definitiva ejecutoriada, al pago del crédito hipotecario respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334793-3fc3cf9a/herencias-bienes-que-no-forman-parte-del-caudal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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