HERENCIAS Y LEGADOS, DEDUCCIONES DEL IMPUESTO SOBRE.
El artículo 7o., de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, de seis de marzo de mil novecientos treinta y cuatro dispone: "Del caudal hereditario deberán hacerse las siguientes deducciones: I. Las deudas a cargo del autor de la sucesión, que consten en escritura pública o en escrito previo, con las siguientes excepciones; a). Las constituidas a favor, ya directamente, ya por interpósita persona de sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, parientes colaterales dentro del tercer grado, o tutores testamentarios, albaceas y apoderados o administradores generales del autor de la sucesión, así como a favor de personas con las que el autor de la sucesión esté ligado con el parentesco de adopción ...". Ahora bien, el inciso citado, se refiere a adeudos constituidos por actos jurídicos celebrados entre el autor de la sucesión y la persona que aparezca como acreedor, pues la finalidad que persigue la norma es impedir que se defrauden los intereses del fisco, evitando los adeudos simulados que no persiguen otro objetivo que evadir el pago del impuesto sobre herencias y legados; en consecuencia, la norma no comprende aquellos créditos, que no fueron constituidos en sentido estricto por el autor de la sucesión, sino asumidos por concepto de haber hereditario en otra sucesión y para facilitar las operaciones de adjudicación del bien o los bienes que forman el acervo de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325498-1b9633f5/herencias-y-legados-deducciones-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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