HERENCIAS, BIENES QUE NO FORMAN PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO.
Si la autoridad judicial es la que ha resuelto sobre la validez del crédito hipotecario reclamado por el quejoso, a una sucesión, en determinación anterior a la liquidación de herencias, es evidente que el inmueble afectado por la propia determinación judicial, al pago de ese crédito, no forma ya parte del caudal hereditario y, por lo mismo, cuando se practique la liquidación de la herencia, no será ya la autoridad fiscal la que debe determinar que dicho inmueble debe deducirse del haber hereditario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334792-887fd1b4/herencias-bienes-que-no-forman-parte-del-caudal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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