BIENES HEREDITARIOS.
Los bienes de la herencia que reporten una hipoteca, forman parte de la masa hereditaria, con el gravamen respectivo, teniendo que figurar, en el activo, el valor del inmueble, y en el pasivo, el crédito hipotecario; y, por tanto, el fisco está facultado para proceder, con relación a ese bien, del mismo modo que respecto a los otros que figuran en la masa de la herencia; y si el inmueble es adjudicado al acreedor, en pago de su crédito, la adjudicación no es otra cosa que una enajenación, y el fisco está facultado para no tenerla en cuenta y para hacer efectivas las contribuciones que se le adeuden, con motivo de la sucesión y respecto de la finca hipotecada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338495-877c29b8/bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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