HIPOTECAS, EXTINCION DE LAS.
El derecho del acreedor hipotecario se extingue si concluyen los derechos resolubles o condicionales del propietario del inmueble hipotecado; pero por ningún concepto puede afirmarse que los derechos del deudor sobre el predio dado en hipoteca, concluyen por la enajenación que haga del mismo, o por que sea rematado por el fisco, por la falta de pago de contribuciones, porque ni el derecho de propiedad está condicionado por la obligación de pagar impuestos, ni el mismo derecho se ejerce cuando se adeudan contribuciones, sólo sobre la diferencia existente entre la suma debida y el valor de los bienes; y el Estado no adquiere la propiedad de un inmueble, por el sólo hecho de que se le adeude, por concepto de impuestos, una cantidad de dinero, igual al valor del inmueble. El fisco dispone de medios de coerción para hacerse pagar los impuestos que se le deben, embargando los bienes del causante sacándolos a remate y adjudicándoselos en pago; pero el mismo hecho de que tenga que recurrir a un procedimiento para el cobro, hace indiscutible que las fincas no pasan a ser, de pleno derecho, de la propiedad del fisco, sólo por razón de las contribuciones no pagadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363085-b121d86a/hipotecas-extincion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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