HIPOTECAS.
El acreedor hipotecario ninguna intervención puede tener en las operaciones que su deudor efectúe, respecto de los bienes dados en garantía de la hipoteca sobre ellos constituida, a menos que dichas operaciones tengan por objeto enajenar los bienes gravados, o imponerles nuevos gravámenes, si esto se ha prohibido que se haga, sin el consentimiento del acreedor hipotecario, ya en la misma escritura de constitución de la hipoteca, o ya en otra relacionada con aquélla. Tampoco puede el acreedor hipotecario alegar que se defraudan sus intereses, porque el deudor, compelido por disposiciones de carácter general, ejecuta determinadas operaciones, como sucede con la obligación ineludible, impuesta a todos los grandes latifundistas, por la Constitución General, de fraccionar sus propiedades, como terminantemente lo previene el artículo 27 de la Carta Federal; como pasa con la prohibición impuesta, por la fracción IV del mismo artículo, que prohíbe a las sociedades comerciales por acciones, adquirir, poseer y administrar fincas rústicas, o como acontece con la obligación ineludible de pagar contribuciones, de las que nadie puede quedar eximido, conforme al artículo 28 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282089-f464eef4/hipotecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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